En junio de 2026 la STPS simplificó varios trámites del REPSE. Esto ha generado confusión: algunas empresas creen, equivocadamente, que cambió el fondo de la reforma de subcontratación. No es así. Lo que cambió es el trámite; las obligaciones y prohibiciones de fondo siguen exactamente igual. Esta guía separa una cosa de la otra.
Lo que no cambió: la prohibición sigue vigente
Desde la reforma de subcontratación de 2021, la Ley Federal del Trabajo prohíbe el outsourcing tradicional, es decir, que una empresa ponga a disposición de otra a sus propios trabajadores para que realicen actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante de esa otra empresa. Esta prohibición sigue vigente sin cambios, en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo único permitido es la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas: cuando el servicio contratado no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, y el prestador cuenta con su registro REPSE vigente.
Qué es el REPSE y quién lo necesita
El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Deben registrarse las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que, para ello, pongan trabajadores propios a disposición de otra empresa. Fuente oficial (STPS): gob.mx
El registro se tramita, sin costo, directamente en la plataforma oficial de la STPS con e.firma vigente: repse.stps.gob.mx
Qué cambió en 2026
- Trámites fusionados: antes de junio de 2026 la inscripción, la renovación y la cancelación eran trámites separados. A partir del 10 de junio de 2026 se fusionaron en un solo trámite con homoclave STPS-086-002.
- Menos documentos para empresas pequeñas: antes todos los solicitantes presentaban los mismos requisitos documentales. Ahora las empresas con hasta 10 trabajadores presentan menos documentos.
- Plazos de resolución publicados: antes no existía un plazo de resolución uniforme y publicado. Ahora la resolución será en 5 días hábiles para empresas de hasta 10 trabajadores, o en 15 días hábiles para empresas con más de 10 trabajadores.
Este cambio proviene del Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la STPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026, con entrada en vigor al día hábil siguiente.
Qué sigue exactamente igual
- La prohibición del outsourcing tradicional (LFT arts. 12 a 15) no se modificó.
- La vigencia del registro sigue siendo de 3 años, y su renovación oportuna sigue siendo obligatoria para poder continuar operando bajo este esquema.
- La empresa contratante conserva su responsabilidad solidaria frente a los trabajadores de la contratista en caso de incumplimiento laboral por parte de esta.
- Las obligaciones fiscales no cambiaron. Para que la empresa contratante pueda deducir el pago de servicios especializados en ISR y acreditar el IVA correspondiente, el contrato debe incluir el número de registro REPSE del prestador y las actividades autorizadas, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27, fracción V, y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5, fracción II.
- Las sanciones siguen siendo las mismas: la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 1004-C, establece multas de 2,000 a 50,000 veces la UMA para quien subcontrate personal en contravención a la ley.
- El envío cuatrimestral de información al IMSS (ICSOE/SISUB) sobre los trabajadores asignados a cada empresa contratante sigue siendo obligatorio para las prestadoras registradas.
Qué debe verificar tu empresa
- Si contratas servicios especializados, confirma que tu proveedor tenga REPSE vigente antes de firmar el contrato. Puedes consultarlo públicamente en repse.stps.gob.mx
- Si prestas servicios especializados, revisa la fecha de vencimiento de tu registro y programa la renovación con anticipación, ya sea que tu empresa tenga hasta 10 trabajadores o más.
- Revisa que tus contratos incluyan el número de registro REPSE y las actividades específicas autorizadas, no una descripción genérica del servicio.
- Confirma que las actividades subcontratadas no formen parte del objeto social de la empresa contratante, ya que esta es la causa más común de rechazo o cancelación del registro.
- Mantén al corriente tus obligaciones ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, ya que un adeudo firme puede derivar en la cancelación del REPSE.
Conclusión
La simplificación de 2026 hace más rápido el trámite del REPSE, sobre todo para empresas pequeñas, pero no relaja ninguna obligación de fondo. El riesgo real sigue siendo el mismo desde 2021: subcontratar actividades que en realidad forman parte del objeto social de la empresa, o hacerlo con un proveedor sin REPSE vigente.
Este artículo es informativo y no sustituye una consulta personalizada.