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RESICO: quién puede tributar y cuál es el límite de ingresos

No todas las personas físicas pueden inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza, y salir por exceder el límite de ingresos tiene consecuencias. Quién puede tributar, cuál es el límite vigente y qué pasa si lo rebasas.

Lectura relevante para:

Empleadores · Contabilidad

Rodríguez Bravo y Asociados·10 de agosto de 2026
RESICO: quién puede tributar y cuál es el límite de ingresos: artículo sobre SAT de Rodríguez Bravo y Asociados

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sigue siendo, para muchas personas físicas, la opción con menor carga fiscal en México. Pero no todos pueden inscribirse, y salir del régimen por exceder el límite de ingresos tiene consecuencias que conviene planear con anticipación. Esta guía explica quién puede tributar en RESICO, cuál es el límite vigente y qué pasa si lo rebasas.

¿Qué es el RESICO?

Es un régimen fiscal para personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o actividades del sector primario, que permite pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con tasas reducidas aplicadas directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. A cambio, el régimen no permite deducir los gastos de la actividad para el cálculo del ISR.

Fuente oficial (SAT): sat.gob.mx

Su fundamento legal está en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 113-E al 113-J, dentro del Título IV, Capítulo II, Sección IV.

¿Quién puede tributar en RESICO y quién no?

Sí pueden tributar en RESICO
Personas físicas con actividades empresariales
No pueden tributar en RESICO
Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o quienes sean partes relacionadas de estas
Sí pueden tributar en RESICO
Personas físicas con actividades profesionales (honorarios)
No pueden tributar en RESICO
Residentes en el extranjero con uno o más establecimientos en el país
Sí pueden tributar en RESICO
Personas físicas que otorgan uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
No pueden tributar en RESICO
Personas físicas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
Sí pueden tributar en RESICO
Personas físicas con actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas)
No pueden tributar en RESICO
Quienes reciban honorarios de consejos directivos o de vigilancia, o presten servicios preponderantemente a un solo prestatario
Sí pueden tributar en RESICO
Quienes inicien actividades, si estiman que no rebasarán el límite anual
No pueden tributar en RESICO
Quienes ya rebasaron el límite de ingresos anual permitido

Fuente oficial (SAT): sat.gob.mx

¿Cuál es el límite de ingresos?

El límite es de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales, propios de la actividad. El propio SAT confirma este monto en su portal de trámites y servicios.

Fuente oficial (SAT): sat.gob.mx

Si además tienes ingresos por sueldos y salarios, el SAT permite combinar ambos regímenes (RESICO y Sueldos y Salarios), siempre que la suma de los ingresos de ambos no rebase el límite establecido. Misma fuente oficial (SAT).

¿Qué pasa si superas el límite?

Si tus ingresos rebasan los 3.5 millones de pesos en el ejercicio, dejas de tributar en RESICO y debes migrar al régimen que corresponda según tu actividad: Título IV, Capítulo II, Sección I (Actividades Empresariales y Profesionales) o Sección III, según el caso. El cambio de régimen implica una mecánica de ISR distinta, con posibilidad de deducciones autorizadas, pero también una carga administrativa mayor.

También puedes salir del régimen por incumplimiento reiterado de tus obligaciones: no presentar declaraciones mensuales, omitir la declaración anual o no emitir CFDI por tus ingresos.

Obligaciones principales en RESICO

  1. Mantener tu RFC actualizado ante el SAT, con tu actividad económica correctamente registrada.
  2. Contar con e.firma y Buzón Tributario activos, ya que son necesarios para presentar declaraciones y recibir notificaciones del SAT.
  3. Emitir un CFDI por cada ingreso que recibas, sin excepción, ya que el SAT usa esa información para prellenar tus declaraciones.
  4. Presentar tu declaración mensual de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Fuente oficial (SAT): sat.gob.mx
  5. Dar seguimiento mensual a tus ingresos acumulados, para anticipar si te acercas al límite anual antes de que termine el ejercicio.

Conclusión

RESICO conviene cuando la tasa reducida de ISR compensa la imposibilidad de deducir gastos de la actividad. El riesgo más común no es la tasa, sino la salida abrupta del régimen por exceder el límite de ingresos sin haberlo planeado. Un seguimiento mensual de tus ingresos acumulados es la única forma de anticipar ese cambio en lugar de reaccionar a él.

Este artículo es informativo y no sustituye una consulta personalizada.

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