Antes de leer:
- La Continuación Voluntaria no desaparece. El Acuerdo establece una medida temporal mientras el IMSS hace un análisis.
- Quienes ya están inscritos conservan sus condiciones actuales hasta que termine su periodo contratado.
- Las semanas y salarios ya cotizados conservan plenos efectos para los derechos pensionarios futuros.
- Lo que cambia es la base de cotización para nuevas solicitudes. Cada caso debe analizarse antes de decidir.
El 21 de octubre de 2026 se publicó en el DOF un Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que establece una medida temporal para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40. Entró en vigor el 22 de octubre. Quienes ya están inscritos mantienen sus condiciones hasta concluir su periodo contratado. Para nuevas solicitudes, la base de cotización se calcula a partir del último salario base registrado al causar baja.
¿Qué es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio?
Es la modalidad de aseguramiento que permite a una persona que dejó de estar inscrita en el régimen obligatorio seguir cotizando al IMSS de forma voluntaria. Está regulada en los artículos 218, 219 y 220 de la Ley del Seguro Social.
Según el procedimiento del IMSS para este trámite, entre los requisitos están:
- Estar en baja del régimen obligatorio.
- Tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años desde la baja.
- Presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a la baja.
¿Qué dice el Acuerdo?
El H. Consejo Técnico del IMSS aprobó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026. Se publicó en el DOF el 21 de octubre y entró en vigor el día hábil siguiente, el 22 de octubre de 2026.
- Toma conocimiento de informes de las direcciones de Incorporación y Recaudación, Prestaciones Económicas y Sociales, y Jurídica.
- Ordena un análisis financiero del efecto de esta modalidad, en un plazo de 6 meses.
- Ordena preparar una propuesta de reforma normativa, en 6 meses desde la recepción del análisis. Busca que la modalidad sea viable en el mediano y largo plazo.
- Establece una medida temporal mientras ese proceso avanza.
¿Qué cambia en la base de cotización?
Concepto
Base de cotización
Antes
A elección de la persona, igual o superior al último salario registrado y hasta 25 veces el valor diario de la UMA
Con la medida temporal
"a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización". Ver el apartado "Puntos que el texto del Acuerdo no precisa"
Antes
No menor al último salario registrado
Con la medida temporal
No menor a un salario mínimo general vigente para el resto del país
Concepto
Inicio de efectos de un nuevo aseguramiento
Antes
Según el procedimiento vigente
Con la medida temporal
Desde la fecha de la solicitud
Concepto
Medio de inscripción
Antes
Según el procedimiento vigente
Con la medida temporal
Solo por medios digitales
Si ya estás inscrito
- Continúas en la modalidad con las condiciones actuales hasta que termine tu periodo contratado.
- Conservas las semanas y salarios efectivamente cotizados, con plenos efectos para tus derechos pensionarios futuros.
- Al terminar tu periodo, o si quieres conservar tus derechos de seguridad social para efectos pensionarios, puedes incorporarte de nuevo mediante solicitud. Esa nueva incorporación se rige por la medida temporal.
Si piensas inscribirte
- Las solicitudes nuevas se rigen por la medida temporal.
- El aseguramiento surte efecto desde la fecha de la solicitud.
- La inscripción se hace solo por medios digitales.
- El Acuerdo ordena al IMSS diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales.
- Antes de solicitar, conviene calcular la base de cotización que te correspondería y revisar tus semanas cotizadas.
Quién no puede contratarla
Las personas que estén en la modalidad de la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no pueden contratar la Continuación Voluntaria. Esa modalidad mantiene el acceso a prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a diferencia de la Continuación Voluntaria.
Lo que no cambia
- El Acuerdo no limita la opción de cualquier persona de inscribirse como trabajadora independiente en el régimen obligatorio.
Puntos que el texto del Acuerdo no precisa
Parte de la redacción del punto Cuarto admite más de una lectura. Hasta que el IMSS emita su oficio circular con directrices operativas o aclare los criterios, estos puntos quedan abiertos:
Texto del Acuerdo
"a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización"
Qué no queda claro
Si "hasta el importe de éste" es un tope, si se puede elegir un monto intermedio, o si son dos bases alternativas.
Texto del Acuerdo
"más una Unidad de Medida y Actualización"
Qué no queda claro
Cómo se suma la UMA: al salario base, o como importe adicional. Y si se aplica antes o después del tope.
Texto del Acuerdo
"importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país"
Qué no queda claro
A qué se aplica el piso: al importe total resultante o a alguno de sus componentes.
Texto del Acuerdo
"permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales"
Qué no queda claro
Qué condiciones se mantienen exactamente: cuotas, plazos o prestaciones.
Texto del Acuerdo
"hasta que se cuente con el análisis... para determinar la continuidad de la medida"
Qué no queda claro
Si la medida termina con el análisis o requiere una nueva decisión del Consejo Técnico.
Texto del Acuerdo
"aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios"
Qué no queda claro
El alcance de esos derechos no está delimitado.
Estos puntos pueden afectar el importe que paga cada persona. Antes de contratar o renovar, conviene confirmar el criterio con el IMSS por escrito y calcular tu caso con tu asesor.
¿Qué sigue?
Etapa
Análisis financiero de la Dirección de Finanzas del IMSS
Plazo
6 meses desde la emisión del Acuerdo
Etapa
Propuesta de reforma normativa de la Dirección Jurídica
Plazo
6 meses desde la recepción del análisis
Etapa
Ajuste de procesos y sistemas del IMSS
Plazo
Sin plazo señalado en el Acuerdo
La medida es temporal. El Acuerdo la mantiene hasta que se cuente con el análisis financiero, y el Consejo Técnico determinará después la continuidad de la medida. Conviene estar pendiente de nuevas publicaciones.
Checklist si estás considerando la Modalidad 40
- Confirmar la fecha de tu baja del régimen obligatorio y el plazo de cinco años para solicitar.
- Verificar que tienes al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años desde la baja.
- Consultar tu último salario base registrado.
- Calcular la base de cotización y el costo mensual.
- Revisar tu proyección de pensión con la base que te corresponde.
- Si ya estás inscrito, confirmar la fecha en que termina tu periodo contratado.
Preguntas frecuentes
¿Desaparece la Modalidad 40?No. El Acuerdo establece una medida temporal y ordena un análisis para que la modalidad sea viable en el mediano y largo plazo.
Ya estoy inscrito. ¿Pierdo algo?No. Mantienes las condiciones actuales hasta terminar tu periodo contratado, y conservas las semanas y salarios cotizados.
¿Desde cuándo aplica?Desde el 22 de octubre de 2026.
¿Cuál es la base de cotización para nuevas solicitudes?El Acuerdo la fija "a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización", sin que pueda ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país. La redacción admite más de una lectura. Consulta el apartado "Puntos que el texto del Acuerdo no precisa".
¿Puedo seguir inscribiéndome?Sí, mediante solicitud por medios digitales. El aseguramiento surte efecto desde la fecha de la solicitud.
¿Esto puede cambiar?Sí. Es una medida temporal mientras el IMSS completa su análisis y propuesta de reforma.
Fuentes
- DOF, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, 21 de octubre de 2026 (SIDOF)
- DOF, nota 5801708, 21 de octubre de 2026
- IMSS, Procedimiento para el trámite de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (9210-003-209)
*Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Elaborado por Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.*