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Materialidad de operaciones: 5 criterios del Poder Judicial sobre el artículo 69-B

El 18 de septiembre de 2026 un Tribunal Colegiado publicó tesis aisladas que precisan qué pruebas sirven y cuáles no para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF.

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Empresas · Contralores

Rodríguez Bravo y Asociados·25 de septiembre de 2026
Materialidad de operaciones: 5 criterios del Poder Judicial sobre el artículo 69-B: artículo sobre SAT de Rodríguez Bravo y Asociados

El 18 de septiembre de 2026, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, publicó seis tesis aisladas derivadas de un mismo caso (Amparo directo 344/2025). Cinco de ellas fijan, por primera vez de forma tan detallada, qué pruebas sirven y cuáles no para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

De dónde vienen estos criterios

El caso partió de una revisión de gabinete a una persona moral, en la que la autoridad fiscal detectó inconsistencias sobre la materialidad de varias operaciones y, con base en el artículo 69-B del CFF, presumió que no se habían realizado efectivamente. La empresa impugnó el crédito fiscal resultante ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirmó la determinación del SAT al negar valor probatorio a los contratos, CFDI y demás documentos ofrecidos como defensa. Contra esa resolución, la empresa promovió amparo directo, argumentando que sus pruebas habían sido mal valoradas. El Tribunal Colegiado resolvió el amparo y, al hacerlo, fijó los cinco criterios que se explican a continuación.

¿Aplica en todo México?

Sí y no, y vale la pena precisarlo. El tribunal que emitió estas tesis es un Centro Auxiliar, es decir, apoya a cualquier circuito del país cuando hay exceso de casos. El asunto de origen viene del Sexto Circuito (Puebla, Tlaxcala y Morelos), pero eso solo indica de dónde salió el expediente, no dónde tiene efecto el criterio.

Lo más relevante es otra cosa: se trata de tesis aisladas, no de jurisprudencia obligatoria. Esto significa que ningún tribunal del país, en ningún estado, está obligado a resolver en este sentido. Son criterios orientadores que cualquier contribuyente, contador o abogado puede invocar como argumento ante el SAT o un tribunal, en cualquier parte de México, pero que un juzgador puede o no acoger, salvo que lleguen a consolidarse como jurisprudencia mediante reiteración o resolución de contradicción de tesis.

Para cualquier empresa que haya recibido o pueda recibir una revisión de gabinete relacionada con materialidad, estos criterios ya son un argumento de peso, aunque todavía no una obligación judicial.

1. El CFDI y la contabilidad no prueban nada por sí solos

Registro 2032637.

Ni el comprobante fiscal, ni las pólizas contables, ni los papeles de trabajo constituyen prueba plena de que una operación ocurrió materialmente. Son instrumentos formales, no evidencia de ejecución real.

Qué implica: hay que respaldar cada operación con evidencia física de que el servicio o bien se entregó (bitácoras, fotografías, correos, registros de entrada y salida, peritajes).

2. Los contratos de molde ya no sirven

Registro 2032638.

Un contrato de comodato redactado de forma genérica, sin especificar qué maquinaria o herramienta se prestó ni su relación concreta con lo facturado, no acredita capacidad operativa real.

Qué implica: todo contrato debe detallar bienes, cantidades, condiciones y su correlación directa con la operación que ampara.

3. La nómina debe ser proporcional al volumen facturado

Registro 2032639.

Si el número de trabajadores registrados no es congruente con el volumen de operaciones facturadas, los contratos laborales y las constancias de trabajadores pierden valor probatorio.

Qué implica: una plantilla mínima no puede sostener ingresos millonarios ante el SAT sin que se cuestione la materialidad.

4. Toda prueba debe evaluarse con lógica, no con dogma

Registro 2032640.

La autoridad no puede desestimar pruebas con afirmaciones genéricas. Debe fundamentar su decisión conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Qué implica: exige a la autoridad razonar por qué acepta o rechaza cada prueba, lo cual es una garantía de debido proceso a favor del contribuyente.

5. El estándar para ganar la defensa

Registro 2032641.

Para desvirtuar la presunción del artículo 69-B se necesitan dos cosas: que la versión del contribuyente sea más probable que la de la autoridad, y que el conjunto de pruebas esté completo, no fragmentado.

Qué implica: no basta con una prueba aislada, se necesita un expediente robusto y coherente en su conjunto.

Conclusión práctica

Ya no es suficiente solicitar a un proveedor su factura, contrato y opinión de cumplimiento. Estos criterios, aunque aún no son obligatorios, ya ofrecen argumentos sólidos para exigir a la autoridad fiscal una valoración razonada de las pruebas.

Recomendamos integrar, desde el momento de la operación, un expediente de materialidad: evidencia física de la ejecución, congruencia entre el personal y la infraestructura frente al volumen facturado, y documentación específica, no genérica, de cada transacción relevante. La acumulación de papeles sin conexión directa con la operación ya no protege al contribuyente.

Fuentes

  • SCJN, Semanario Judicial de la Federación, buscador oficial de tesis (registros digitales 2032637 a 2032642): sjf2.scjn.gob.mx
  • AMCP, Flash No. 125 de la Comisión Fiscal, 24 de septiembre de 2026: amcpdf.org.mx
  • Entelequias Fiscales, análisis del caso y las seis tesis: atiempo.mx

Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoría legal o fiscal.

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