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Incapacidades IMSS: el pago de subsidios por cuenta bancaria ya es obligatorio desde ciertos montos

Desde el 6 de octubre de 2026, el IMSS paga por cuenta bancaria los subsidios por incapacidad a partir de 9, 16 y 99 salarios mínimos. Estos son los montos, quién registra la cuenta y cómo hacerlo.

Lectura relevante para:

Empleadores · Recursos humanos · Trabajadores

Rodríguez Bravo y Asociados·20 de octubre de 2026
Incapacidades IMSS: el pago de subsidios por cuenta bancaria ya es obligatorio desde ciertos montos: artículo sobre IMSS de Rodríguez Bravo y Asociados

Desde el 6 de octubre de 2026, el IMSS debe pagar por acreditamiento en cuenta bancaria los subsidios por incapacidad temporal que igualen o superen ciertos montos. El umbral es de 9 salarios mínimos en enfermedad general, 16 en riesgos de trabajo y 99 en maternidad. La cuenta debe estar a nombre del trabajador y se registra por internet con la e.firma. Por debajo de esos montos, el registro es voluntario.

¿Qué cambió?

El H. Consejo Técnico del IMSS aprobó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES en sesión extraordinaria del 2 de septiembre de 2026. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

El Acuerdo modifica los parámetros para fortalecer y ampliar el pago de subsidios por cuenta bancaria. Aplica a incapacidades temporales por enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad previstas en la Ley del Seguro Social.

El Acuerdo no cambia los requisitos para otorgar los subsidios, su cuantía, la vigencia de derechos ni otras condiciones de las prestaciones.

¿A partir de qué montos es obligatorio?

Tipo de incapacidad
Enfermedad general
Umbral
9 salarios mínimos
Monto de referencia
$2,835.36
Tipo de incapacidad
Riesgos de trabajo
Umbral
16 salarios mínimos
Monto de referencia
$5,040.64
Tipo de incapacidad
Maternidad
Umbral
99 salarios mínimos
Monto de referencia
$31,188.96

Los montos se calculan con un salario mínimo de referencia de $315.04. Los pagos iguales o superiores al umbral se hacen por cuenta bancaria. Para pagos menores, el personal de Prestaciones Económicas promueve el registro voluntario de una cuenta.

¿Quién registra la cuenta?

El trabajador que recibe el subsidio. La cuenta debe estar a nombre del trabajador y el registro se hace con su e.firma. El Acuerdo no establece obligaciones para el patrón.

Los trabajadores de patrones con Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios no hacen este trámite. Ellos siguen recibiendo el pago a través de su patrón.

Cómo registrar la cuenta (trámite IMSS-01-036-A)

El trámite se llama "Solicitud del pago de subsidios, Modalidad A) En cuenta bancaria en línea: registro, modificación y baja". Es gratuito.

  1. Ingresar al portal de servicios digitales del IMSS con la e.firma.
  2. Registrar la CLABE vinculada a la cuenta bancaria del trabajador.
  3. Recibir el subsidio en esa cuenta.
  4. Si se requiere, modificar la CLABE o dar de baja el servicio en cualquier momento.

Sin e.firma: el trámite se hace de forma presencial en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar. Se requiere:

  • NSS y CURP.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Documento del banco con número de cuenta y CLABE a nombre del beneficiario.
  • Cualquier documento que contenga el NSS.

El horario de ventanilla es de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

¿Qué implica para las empresas?

El Acuerdo no impone obligaciones a los patrones. Aun así, afecta a su plantilla:

  • Un trabajador sin cuenta registrada puede tener retrasos en el cobro de una incapacidad que alcance los umbrales.
  • Las incapacidades por maternidad y por riesgos de trabajo suelen superar los montos con facilidad.
  • Se recomienda informar a los trabajadores y apoyarlos con el registro de su CLABE.

Checklist para el área de recursos humanos

  • Identificar a los trabajadores que no han registrado su CLABE.
  • Informar que el trámite es gratuito y se hace con la e.firma.
  • Verificar si la empresa tiene Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.
  • Orientar al trabajador que no tiene e.firma sobre el trámite presencial.
  • Conservar el comprobante del registro de la cuenta.

Preguntas frecuentes

¿El pago por cuenta bancaria es obligatorio para todas las incapacidades?

No. Es obligatorio para subsidios iguales o superiores a 9, 16 o 99 salarios mínimos, según el tipo de incapacidad. Por debajo de esos montos, el registro es voluntario.

¿Quién registra la cuenta, el patrón o el trabajador?

El trabajador, a su nombre y con su e.firma.

¿Tiene costo el trámite?

No, es gratuito.

¿Puedo modificar la cuenta después?

Sí. La CLABE se puede modificar en cualquier momento o dar de baja el servicio.

¿Qué pasa si el trabajador no tiene cuenta y el subsidio supera el umbral?

El Acuerdo y las fuentes consultadas no describen ese caso. Se recomienda consultar la Unidad de Medicina Familiar o el oficio circular que emita la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS.

¿Cambian los requisitos o el monto de la incapacidad?

No. El Acuerdo solo modifica el medio de pago.

Fuentes

  • DOF, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, 5 de octubre de 2026.
  • IMSS, Trámite IMSS-01-036-A: pago de subsidios en cuenta bancaria en línea.
  • AMCP, Flash No. 59: Cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios por incapacidades.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Elaborado por Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.

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