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¿Cómo saber si un proveedor está en la lista negra del SAT?

Aprende a verificar si un proveedor está en el listado 69-B del SAT, qué significa EFOS/EDOS y qué hacer si tu empresa recibió facturas de riesgo.

Lectura relevante para:

Contabilidad moral · Auditoría

Rodríguez Bravo y Asociados·7 de agosto de 2026
¿Cómo saber si un proveedor está en la lista negra del SAT?: artículo sobre SAT de Rodríguez Bravo y Asociados

¿Cómo saber si un proveedor está en la lista negra del SAT?

Si tu empresa recibe facturas (CFDI) de proveedores que el SAT considera "empresas factureras", corres el riesgo de perder deducciones, acreditamientos de IVA y de enfrentar una auditoría. Esta guía explica cómo funciona la lista negra del SAT, cómo consultarla y qué hacer si un proveedor aparece en ella.

¿Qué es la lista negra del SAT?

Es el listado público que el SAT publica con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Incluye a contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales (CFDI) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o vender los bienes que esos comprobantes amparan.

A estos contribuyentes se les conoce comúnmente como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

Los dos estatus del listado: presunto y definitivo

El procedimiento del artículo 69-B tiene dos etapas:

Estatus
Presunto
Qué significa
El SAT notifica al contribuyente que presume operaciones inexistentes.
Efecto en las facturas
Las facturas siguen siendo válidas mientras dura el procedimiento.
Estatus
Definitivo
Qué significa
El contribuyente no logró desvirtuar la presunción dentro del plazo legal.
Efecto en las facturas
Las facturas pierden efecto fiscal, de forma retroactiva y hacia adelante.

El contribuyente notificado como presunto cuenta con 15 días hábiles, contados a partir de la última notificación, para presentar pruebas y argumentos que desvirtúen la presunción. Puede solicitar, por única vez y a través del buzón tributario, una prórroga de 5 días adicionales. Esto está establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del CFF, según el decreto de reforma publicado en el DOF. Fuente oficial (DOF): dof.gob.mx

Una vez que el SAT resuelve en definitiva que no hubo desvirtuación, publica al contribuyente en el listado global definitivo, en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT. La ley establece que este listado no se publica antes de que transcurran 30 días hábiles desde la notificación de la resolución definitiva, plazo que da margen a que el contribuyente promueva medios de defensa. Fuente oficial (DOF): dof.gob.mx

¿Dónde se publica el listado?

El SAT publica los listados (presuntos y definitivos) en dos lugares oficiales:

Diario Oficial de la Federación (DOF): dof.gob.mx

Portal de trámites y servicios del SAT, sección "Otros trámites y servicios" → "Consulta la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes" (permite buscar por RFC o descargar el listado completo en Excel): sat.gob.mx

Estas publicaciones ocurren de forma periódica a lo largo del año, cada vez que el SAT concluye un nuevo grupo de resoluciones. Como ejemplo de una publicación oficial reciente, el 30 de abril de 2026 el DOF publicó un listado global definitivo que incorporó a contribuyentes que no aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar la presunción notificada. Fuente oficial (DOF): dof.gob.mx

¿Qué es un EDOS y por qué te debería importar?

Si tu empresa dedujo gastos o acreditó IVA con base en facturas de un contribuyente que después fue publicado en el listado definitivo, la ley te da un plazo de 30 días siguientes a la publicación para acreditar ante el SAT que efectivamente recibiste los bienes o servicios, o bien para corregir tu situación fiscal mediante declaraciones complementarias. Así lo establece el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, según el decreto de reforma publicado en el DOF. Fuente oficial (DOF): dof.gob.mx

Si no acreditas la materialidad ni corriges tu situación fiscal dentro de ese plazo, el SAT puede determinar el crédito fiscal correspondiente cuando ejerza sus facultades de comprobación (misma fuente).

Esto significa que no es necesario haber actuado de mala fe para verse afectado: basta con haber operado con un proveedor que después fue publicado en el listado definitivo.

¿Qué hacer si un proveedor aparece en el listado?

  1. Verifica el estatus exacto (presunto o definitivo) y la fecha de publicación.
  2. Reúne evidencia de materialidad de las operaciones: contratos, entregables, comprobantes de pago bancarios, bitácoras, comunicaciones con el proveedor.
  3. Evalúa suspender operaciones con el proveedor mientras esté en estatus presunto.
  4. Si el proveedor pasa a definitivo, revisa si tu empresa dio efecto fiscal a esas facturas (deducción o acreditamiento) y considera presentar declaraciones complementarias para corregir tu situación fiscal.
  5. Documenta esto de forma preventiva hacia adelante: no esperes a que el SAT te requiera para tener el expediente de materialidad de cada proveedor relevante.

Conclusión

Verificar periódicamente a tus proveedores contra el listado 69-B del SAT no es opcional: es una medida de control de riesgo fiscal. Un despacho que da seguimiento constante a estos listados puede ayudarte a detectar un problema antes de que derive en una auditoría, un crédito fiscal o una pérdida de deducciones.

Este artículo es informativo y no sustituye una consulta fiscal personalizada.

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